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dc.contributor.advisorCerna Pajares, Cinthya
dc.contributor.authorMeza Rivera, Nells Josue Pedro
dc.date.accessioned2024-03-26T17:15:59Z
dc.date.available2024-03-26T17:15:59Z
dc.date.issued2024-03-26
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/8056
dc.description.abstractLa presente investigación dogmática, busca analizar el Decreto Legislativo N°1326, y su respectiva reglamentación dada por el Decreto Supremo N°018- 2019-JUS, el cual en su artículo 33° otorga diversas facultades a los Procuradores Públicos, entre las cuales tenemos las relacionadas a las entidades publicas representadas por las Procuradurías Publicas, facultades que, desde el punto de vista del observador, y en base a una experiencia empírica, consideramos se encuentran mal ejecutadas, debido a que limitan las capacidades de los Procuradores Públicos en el ejercicio de su labor, asi como la defensa de los intereses de las entidades publicas representadas, precisamente en los procesos de Corrupción de Funcionarios, procesos en los cuales las entidades pasan a un segundo plano, sirviendo solamente como una base de otorgamiento de pruebas, impidiéndoles inclusive obtener información alguna sobre el estado de los procesos o denuncias que ellos iniciaron, perdiendo toda capacidad de protección, debido a que sus intereses se encuentran supeditados a los actos que dispongan los Procuradores que defiendan sus casos. Asimismo se analizara y buscara una modificatoria en la norma, con el objetivo de otorgarles más representatividad a estas entidades en los procesos donde participen junto a los procuradores especializados, pudiendo presentar los recursos correspondientes en defensa de sus intereses, coadyuvando de esa manera a la Procuraduría Publica, utilizando mesas de trabajo así como estrategias de defensa que buscara replantear los casos en los cuales debido a la alta carga que tienen los Procuradores Públicos, las entidades publicas representadas puedan impulsar el proceso, evitando su paralización e indefensión de sus intereses que al mismo tiempo son los intereses del Estado y la Sociedad. Por lo que, con la metodología general hipotética – deductiva, y particular argumentativo, técnicas de recolección de datos y de análisis documental con instrumentos como la libreta de notas digital, y fichas de resumen, con el nivel de investigación descriptiva, analizando la documentación y enfocándonos en la interpretación de las normas, utilizando el diseño de tipo básico, no experimental con enfoque mixto, debido a la especialidad de la investigación, Página 7 de 96 precisando que en la presente investigación no cuenta con población o muestra, debido a que se trata de una investigación dogmática, y no socio-jurídico, se procesara los datos recolectados desde el inicio de la investigación, pasando por las fases de recolección, procesamiento y presentación, en el cual se analizan y parafrasean los textos revisados, con el fin de que no exista una redundancia en la data obtenida con la de los diversos autores, así como en la base de datos donde se realizan los registros teóricos, la legislación nacional e internacional, la jurisprudencia actualizada, entre otros documentos que sirven como fuente del derecho y conocimiento. Obteniendo como resultado que, evidentemente, existen ciertas limitaciones por las cuales la Procuraduría Publica en su oportunidad no cuenta con el impulso necesario para iniciar procesos contra los funcionarios públicos correspondientes, debiendo aligerar su alta carga procesal, y sin repercutir en su labor o contradecir la Constitución Política del Perú, reforzar la defensa jurídica del Estado, otorgando representatividad a las Entidades Publicas en los diversos procesos especializados, siendo en este caso los procesos por Corrupción de Funcionarios, los cuales han ido incrementándose a lo largo de los últimos veinte (20) años, y que por las características de las facultades otorgadas a los Procuradores Públicos, es necesario que a estas le sean agregados los atributos correspondientes para que puedan otorgar a las entidades publicas la personería correspondiente ante las entidades jurisdiccionales como lo son el Poder Judicial o Ministerio Publico, y así puedan continuar con el impulso de los procesos, ya que inicialmente estas entidades públicas son las que reportan los delitos cometidos por los funcionarios que laboran en sus instituciones, entregando reportes resumidos, y detallados, conocimiento desde los antecedentes como se desarrollo el delito.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectProcuraduría Públicaes_PE
dc.subjectfacultadeses_PE
dc.subjectintereseses_PE
dc.subjectentidades públicases_PE
dc.subjectcorrupción de funcionarioses_PE
dc.titleLas consecuencias jurídicas derivadas de las funciones limitadas de los procuradores públicos en los procesos de corrupción de funcionarioses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
renati.author.dni76830868


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