Los trabajadores de las empresas estatales no pueden beneficiarse de los incrementos pensionarios de los funcionarios públicos
Fecha
2024-03-21Autor
Vizcacho Chambilla, Gabriela Maylin
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo tiene como propósito analizar un caso judicial en donde no se advierte
que la reforma constitucional en materia pensionaria, zanjó, definió y cerró
definitivamente el acceso de nuevos trabajadores al régimen del Decreto Ley 20530, asimismo, dictó nuevas reglas para quienes ya pertenecían a dicho régimen. Cabe precisar que la reforma constitucional también supuso la sustitución de la tesis de
los derechos adquiridos por la de los hechos cumplidos, lo cual implicó, como hemos
mencionado, un cierre definitivo del régimen del Decreto Ley 20530 y la sujeción de los
trabajadores y los pensionistas a las nuevas reglas de aplicación inmediata, entre las que
podemos encontrar: los reajustes, los topes y la no nivelación. Bajo ese contexto, diferentes dispositivos han definitivo y restringido los alcances de las
nivelaciones y reajustes. Así tenemos que los incrementos remunerativos otorgados
mediante el Decretos de Urgencia Nº 037-94, sólo correspondería al personal activo como
cesante de la Administración Pública. En efecto, el Decreto de Urgencia N° 037-94, señala que el incremento se otorga sólo a
servidores de la administración pública - Decreto Legislativo N° 276 (régimen laboral
público), consecuentemente a cesantes que hayan sido servidores públicos y también a
aquellos que tienen regímenes propios de carrera (educación, salud, seguridad nacional, servicio diplomático, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
y del Ministerio Público)
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- Derecho [602]
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