Análisis del expediente N° 07697-2015-0-1801-JR-CI-22 sobre el caso de desalojo por ocupante precario
Resumen
En el presente trabajo se analiza el Expediente N° 07697- 2015-0-1801-JR-CI-22, proceso
civil de desalojo por ocupante precario, este es iniciado en el 20 Primer Juzgado
Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, demanda que realiza el Fondo
de Reservas Previsionales – FCR, por medio de sus apoderados ESJJ, con fecha 12 de Mayo
del 2015, en contra de Doña B.S.R.A. para que la demandada restablezca los almacenes Nº
2, Partida N° 40225641 y el Nº 3, Partida Nº 40225668, ambos sitos en la Urbanización
Palomino del Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscritos en
el Registro de la Propiedad Sede Nº 9, Lima, demostrando el demandante sr dueño del bien
mencionado, el F.C.R. interpuso demanda por desalojo de ocupante precario contra la Señora
B.S.R.A., quien ocupa ambos almacenes sin justificación alguna. La demandada fundamenta
con documento la justificación `de la ocupación, título que realizó conjuntamente con la
anterior arrendataria E. D. M. M., la que le traspasó la posesión celebrado en el Centro de
Conciliación, un Acta, por el que acuerdan realizar el contrato de arrendamiento, hecho que
no ocurrió, asimismo expresa que tal documento faculta para la ocupación, en que la parte
demandante se comprometía luego de cumplir con los demás acuerdos conciliatorios, la
demandada Doña B.S.R.A., suscribiría el contrato de arrendamiento. El juez de primera
instancia emite fallo declarando infundada la demanda, bajo el fundamento que la parte
demandada presentó el documento que la facultaba para de posesión, acuerdo en que llegaron
las partes por medio de contrato de arrendamiento en el Acta de Conciliación, presentada
por la parte demandada, con lo que la justifica para la posesión de dichos inmuebles, sin
estar dentro del Artículo 911 C.C.
Emitida la sentencia, el demandante interpone recurso de apelación, aunque no se realizó
consensual acuerdo de los arrendamientos, sin determinar plazo alguno, por lo que se la
invitó a conciliar, siendo la pretensión el desalojo y restitución de los bienes inmuebles, al
no asistir esta, se da por culminada dicha conciliación en el Acta por inasistencia de una de
las partes.
En la instancia segunda, en Quinta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, resolvieron la revocación la sentencia de la instancia primera, reformándola
y declarando fundada la demanda por desalojo de ocupación precaria, sustentando la parte
demandante, solicitó restitución de los bienes por solicitud para conciliación, con ello se
cumplió el supuesto título fenecido, señalado en Art. 1704 C.C., se configura como
6
poseedora precaria a la demandada, ordenándose que cumpla desocupando y restituyendo al
demandante los inmuebles. Notificada la parte demandada, interpone recurso de casación
contra la resolución, ante lo cual la Sala Civil permanente de la Corte Suprema mediante
CAS. N° 4445-2016, que admite Recurso de Casación presentado por la parte demandada,
declarándolo improcedente por incumplir con requisito de la procedencia, previsto en Art.
388, Inc. Dos del C.P.C., procediéndose al desalojo con lanzamiento.
Colecciones
- Derecho [602]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: