Derecho de familia - alimentos dilatación del tiempo
Fecha
2024-02-12Autor
Lopez Barrientos, Nelson Jesús
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Estado Peruano identifica el derecho al alimento como unos de los
derechos fundamentales, cada vez que asegura como los diferentes derechos, la salud, la educación, la recreación, como también el término de alimentos, que no sólo señala a
la comida necesaria para satisfacer el hambre. La opinión de alimentos desde otro punto de vista se refiere a los alimentos, el techo, el
vestido la asistencia médica y como la educación, según el orden jurídico se nos presenta
como el derecho mas personalísimo, intransigible, irrenunciable, intransmisible, imprescriptible e incompensable, de acuerdo al Artículo 424. - Subsiste la obligación de
proveer al sostenimiento de los hijos mayores de dieciocho años que estén siguiendo
con éxito una profesión u oficio. Los primordiales en asistir alimentos son los progenitores respecto de sus hijos, por
ausencia de los padres, prestarán alimentos de acuerdo al orden: Los hermanos mayores
de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grad
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- Derecho [604]
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