Obligación de dar suma de dinero
Fecha
2023-11-03Autor
Medina Pacheco de Mercado, Maria Luisa
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El desarrollo del presente trabajo tiene como objetivo analizar un proceso de obligación de dar suma de dinero el mismo que tiene como finalidad el pago por la adquisición de bienes materiales para la ejecución de una obra pública. La presente controversia se inicia por la negativa del alcalde de la Gestión 2015-2018 de la Municipalidad de Huanza -Huarochirí al no reconocer la deuda generada por la venta de materiales de construcción con la empresa demandante Sociedad de Inversiones Llerena SAC que fueron utilizados en la construcción del Coliseo Municipal Múltiple conforme lo detalla de las trece facturas que adjunta a su demanda. Cumplidos con los presupuestos procesales de ley recurre ante el Poder Judicial en busca de tutela jurisdiccional efectiva. De acuerdo a la naturaleza del proceso, al emplazamiento con la demanda, ejerciendo su derecho de contradicción manifiesta su negativa al pago por cuanto las facturas materia de cobranza no han sido recepcionadas y no obra contrato con la empresa demandante ya que, por el monto, debió ser adquirido no como contratación directa sino dentro de los alcances del artículo 21° de la Ley N°30225 -Ley de Contrataciones del Estado, termina la parte demandada que los bienes no fueron adquiridos en su gestión y le corresponde al funcionario de aquella fecha. Por otro lado, ya en el contexto procesal, la presente demanda fue calificada dos veces, primero dentro del proceso sumarísimo y posteriormente como proceso abreviado por el cual se tramito hasta la sentencia de vista. Por ende, tuvo dos instancias, en la primera se declaró infundada la demanda por no haberse probado la existencia de la deuda, enfatiza el A quo indicando que no existe medio probatorio idóneo que acredite la relación contractual
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habida menos aún la existencia de la deuda puesto a cobro. En segunda instancia l el Juzgado Superior revoca la sentencia y reformándola la declara fundada al considerar que la obligación puesta a cobro si se encuentra acreditada, al no haber sido refutada los instrumentos de cobranza que le vinculan a la demandante con la Municipalidad Distrital de Huanza, esto que no han sido tachados ni cuestionados por la demandada en aplicación del Artículo 1219° inciso primero y 1220° del mismo texto legal.
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- Derecho [601]
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