Solicitud de Fraccionamiento de pago como forma de renuncia a la prescripción ganada en el marco de un Procedimiento de Ejecución Coactiva Tributaria en enero 2022
Resumen
La renuncia tácita a la prescripción es una figura jurídica que no está regulada en el
ordenamiento tributario en la misma amplitud interpretativa que nuestro Código Civil y por ese
motivo, no procede su aplicación.
En ese sentido, nuestro ordenamiento acoge sólo una forma de renuncia a la prescripción ya
ganada que ha sido delimitada más en la doctrina que en el Código Civil, la cual está
contemplada en el artículo 49° del Código Tributario, y es referente al pago voluntario de la
obligación prescrita.
Por lo tanto, el artículo 1991 del Código Civil que regula tanto la renuncia expresa como la
renuncia tácita a la prescripción ganada, y que señalan que hay renuncia tácita cuando dicha
renuncia resulta de la ejecución de un acto que no es compatible con la voluntad de verse
favorecido con la prescripción, en ese caso no son aplicables de forma supletoria para resolver
la prescripción tributaria, porque la norma tributaria goza de autonomía y contiene regulación
y normativa propia respecto a la prescripción.
De otro lado, interrumpir la prescripción tiene como consecuencia, reiniciar el cómputo del
plazo correspondiente, el cual es a partir del día siguiente del acto que lo interrumpió, entre las
causales el TUO Código Tributario regula en su Artículo 46° varios supuestos, entre ellos, en
el numeral 2 inciso d) La solicitud de fraccionamiento; el cual no está admitida ni prevista
dentro de la normatividad tributaria como un supuesto de renuncia a la prescripción ganada.
Colecciones
- Derecho [604]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: