Obligación de dar suma de dinero
Resumen
El demandante asume un Crédito de Consumo (Tarjeta de Crédito) con el Banco Interbak.
Donde a encontrarse apto para la aprobación del Crédito obtiene 02 (dos) Tarjetas de Crédito una Tarjeta Visa en dólares y otra Tarjeta American Express en soles.
Transcurrido los meses al cliente se le cumplen varias cuotas vencidas donde desconoce de la deuda asumida y envía una Carta Notarial. De la Notaria: Walter Pinedo Orrillo, ubicado en calle: Los Ceibos 283 Urbanización Camacho – La Molina - Lima.
Llegando a ser requerido por la institución financiera a cumplir con sus obligaciones y cancelar su deuda en su debida oportunidad.
El cliente solo tiene interés en cancelar la deuda cuando él pueda y no cuando el banco le exija el cumplimiento, desconociendo de los interese, gastos y costas más penalidades que se adicionan al titular de la cuenta.
Las actuaciones de Renuencia que muestra el titular del Crédito son materia para llevar a un proceso de materia Civil haciendo cumplir con: La Obligación de Dar Suma de Dinero.
Cabe mencionar que no todos los créditos de tarjeta o Préstamos Personales no llegan a un proceso de demanda, solo son tomados aquellas deudas que superan las UIT´S. O son de mayor Riesgo.
Colecciones
- Derecho [601]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: