La idoneidad del servicio en materia de protección al consumidor en el expediente 0033-2019/CPC-INDECOPI-SAM
Resumen
En el presente trabajo de investigación se revisó el Expediente N° 0033-2019/CPC-INDECOPI-SAM iniciado por la señora L.N.S.D. (como denunciante) contra la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) (AFOSECAT San Martín) (en adelante AFOCAT) por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor regulada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI).
En el primer capítulo se estudió los antecedentes legislativos de la Ley N° 29571, normativa vigente que sanciona el deber de idoneidad en la prestación de servicios. Asimismo, mencionaremos algunas figuras jurídicas relacionadas.
Asimismo, el marco legal aplicable en este Expediente son el Decreto Supremo N° 020-2002-MTC – Reglamento (SOAT) y el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC Reglamento de las AFOCAT, así como el Código de Protección al Consumidor.
En el segundo capítulo, se analizó el caso como la primera instancia del INDECOPI declaró infunda la denuncia contra AFOCAT debido a que la denunciada habría cumplido con realizar el pago de indemnización por muerte de accidente de tránsito del conviviente a favor de su menor hijo por ser el beneficiario con mayor derecho. En apelación, en segunda instancia, se declaró fundada la denuncia y se ordenó a AFOCAT que cumpla con indemnizar a la denunciante.
En el tercer capítulo, se revisará la jurisprudencia relacionada con el Deber de idoneidad.
Finalmente, en el cuarto capítulo, se realizarán las conclusiones y recomendaciones sobre el caso.
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