Nulidad Total de la R.D. N°1696-2003-OG.RR.HH/SA y la R. Viceministerial N°418-2004-SA-DVM
Fecha
2020-01-22Autor
Vilcapaza Gómez, Andrés Roberto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Constitución del Perú, ha previsto el artículo 148°, la acción Contencioso Administrativo, y la Ley 27584 regula el Proceso Contencioso Administrativo
El expediente es de un trabajador del Estado, del D.L. N° 276, afectado por la aplicación incorrecta de las Bonificaciones del D.S. N° 019-94-PCM, y D.U. N° 037-94; también del D.U. N° 105-2001, interviniendo en el Proceso como Demandante contra los Funcionarios y la Procuraduría Publica, del Sector, como Emplazados.
Mediante Resolución Directoral 1696-2003-OG.RR.HH/SA y Resolución Viceministerial 418-2004-SA-DVM fue declarado Improcedente e Infundado respectivamente, agotando la Vía Administrativa.
En Vía Judicial se Presentó una Demanda como Acción de Amparo con pretensión de la Nulidad, Total de las Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, siendo el 13° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo quien resolverá
El Artículo VII del Código Procesal Constitucional señala, que las Sentencias del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, siendo conveniente aplicar la sentencia N° 3542-2004-AA/TC.
Con Resolución N° 13, el 13° Juzgado Contencioso declara Fundado la Demanda Interpuesta, y Nulidad de la Resolución Directoral 1696-2003-OG.RR.HH/SA y Resolución Viceministerial N° 418-2004-SA-DVM
Con Resolución N° 14 el 13° Juzgado Contencioso concede Apelación que planteo la Procuraduría Publica del sector
Mediante Resolución N° 19 la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Confirma la sentencia Apelada.
La Procuraduría Publica interpone el Recurso de Casación contra la Resolución N° 19.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara Improcedente lo solicitado por la Procuraduría Publica del sector.
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- Derecho [610]
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